sábado, 25 de septiembre de 2010

SE DESCUBRE LA ESTAFA,LOS COMPRADORES NO SABEN POR CUANTO COMPRARON

Manzanillo,- El presidente de la empresa que adquirió los bienes del proyecto la Cruz de Manzanillo Crit chefala, se negó a revelar el monto invertido en la compra de los hierros  que le autorizo Bienes Nacionales.
El Indú  Crit chefala, dijo que solo sabe que  compro  4 mil toneladas de hierros en desuso y se los está llevando en patanas para refundirlos.

El indu, hablo en medio de la protesta que se libro en manzanillo, en contra de las ventas de los bienes que dejo la compañía crenada {USA}.
Entre los que aparatos  fueron descuartizados de inmediato por la empresa metalera, figuran dos maquinas locomotoras, tractores, camiones, gredal, rieles del ferrocarril, camionetas, camiones buldócer, patanas  y otros, que según se ha informado fueron venidos a precios bajos para beneficiar los adquirientes.
Los manzanilleros reclaman que parte de los beneficios arrojados por conceptos de las ventas de los bienes sean invertidos en  obras de desarrollo de la comunidad. como son: la carretera Copey-Manzanillo,la terminacion del hospital, acondicionamiento de los barrancones,entre otras.

Las diferentes organizaciones de manzanillo para estos fines se han agrupado bajo una organizacion denominada Co-prodema. Recientemente se han hecho eco de esta situacion diferentes medios de comunicacion del Pais como son  el programa de Muria Piera,y el Informe de la  periodista Alicia Ortega.

Ademas se hizo un documento publico al Presidente de la Republica.

Fuente: Dajabon 24 horas/Arsenio Cruz

jueves, 23 de septiembre de 2010

EL BC,Y LOS AYUNTAMIENTOS PAGARAN ITEBIS

SANTO DOMINGO. El Banco Central, los ayuntamientos y otras entidades del Estado tendrán que pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de aprobarse el proyecto de ley de racionalización de gastos tributarios e incentivos que cursa en el Congreso Nacional.

Aunque se logró un consenso entre el gobierno y el empresariado en torno a los proyectos que modifican la ley de Proindustria e indexan los precios de los combustibles, el hecho de que se cobre el ITBIS a los ayuntamientos y al Banco Central no significa un incremento en las recaudaciones a juicio de economistas, pues una gran cantidad de los más de 250 ayuntamientos y juntas municipales y distritales no tienen contabilidad organizada.

De acuerdo al proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional, excepto Salud y Educación, a las demás instituciones del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, autónomas financieras, empresas públicas financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional se le quita la exención o exoneración del ITBIS.

Esas entidades dejarán de pagar el ITBIS, de aprobarse el proyecto que cursa en el Congreso, en caso de declararse una emergencia nacional, y lo podrá hacer el Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda.

De esa forma, el gobierno podrá autorizar a las instituciones públicas para que importen o adquieran en el mercado local, libre de impuestos, los bienes o servicios destinados exclusivamente a atender la emergencia. El párrafo dos del artículo 6 sobre la ley de racionalización de gastos tributarios e incentivos, señala que esa disposición no aplica sobre disposiciones legales que prevean exenciones o exoneraciones a favor de los Ministerios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social.

Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, que implicaba eliminar las exenciones a los combustibles y modificar la ley de Proindustria concitó el rechazo general del empresariado, la sociedad civil y del opositor Partido Revolucionario, Dominicano (PRD) que pidió su inmediata retirada del Congreso.



Diario Libre
 

EVOLUCION HISTORICA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN REP DOM

                                              Por Jean Beltre,


La existencia de los Ayuntamientos se reconoce desde los inicios de la colonización.
El primer Ayuntamiento se estableció el 24 de abril de 1494, en la Villa de la
Isabela, que en la actualidad es el municipio de La Isabela, en la Provincia de
Puerto Plata. Este primer ayuntamiento estuvo dirigido por una Junta Ejecutiva
constituida por Diego Colón como Presidente, y como vocales Fray Bernardo Boyl,
Pedro Fernández Coronel, Antonio Sánchez Carvajal y Juan López de Luján.
Producto del desarrollo de la Isla, en el año 1501, la cantidad de ayuntamientos
había aumentado, surgiendo así los gobiernos municipales de Santiago de los
Caballeros, Concepción de la Vega, Puerto Plata y Bonao.
Nuestros municipios fueron una herencia de la época colonial, y están basados en el
modelo de los cabildos castellanos costanero. El 26 de julio de 1801, la Asamblea
General vota la ley de regulación de la administración municipal, donde dispuso que
en cada territorio o parroquia existiera un ayuntamiento, fueran integrado por
cuatro regidores y un alcalde ordinario -con función de ejecutivo municipal y juez
de paz-. Las resoluciones eran obligatorias y de ejecución inmediata y eran electos
de forma popular, y gozaron de independencia.
Los Cabildos tuvieron mucha influencia en la colonia y en la república; su
participación fue protagónica en la ayuda a los movimientos revolucionarios.
Cuando se proclamó la independencia, en el 1844, uno de los primeros actos
legislativos fue la organización de los municipios según el modelo español
tradicional. La Constitución de San Cristóbal decía: “Habrá un ayuntamiento en
cada común en que lo había en el año 1821, y la ley podrá establecerlos en las
demás comunes que convenga,…”. La Ley 32 de 1845, agrega: “Los Ayuntamientos
están encargados del gobierno político y económico de cada común”. Desde el año
1855, la función ejecutiva quedó exclusivamente sobre el Síndico, mientras que la
función judicial se le otorgó al alcalde. Sin embargo, su autonomía era precaria en
razón del estado de guerra. Después de este período, los Ayuntamientos se
convirtieron en la autoridad legítima de cada localidad.
La constitución dominicana no ha identificado al municipio como uno de los poderes
estatales, sino como una división política administrativa con un organismo de
gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones el
constituyente ha dejado que el legislador establezca.
En 1916 se modificó la legislación municipal y los redujo a dependencias de
administración militar. Pero en 1924, se volvió a la antigua legislación municipal.
Así durante largos períodos la institución político-administrativa más importante fue
la municipalidad.
La tradición histórica y política dominicana, desde que se instauró la tiranía
trujillista (1930), y sobre todo después de su caída (1961), ha mostrado una
gradual sustitución, por parte del Gobierno Central, de las competencias
fundamentales y de la autonomía de los Ayuntamientos.
En décadas posteriores, la historia política dominicana se caracterizó por un sistema
gubernamental autoritario, intervencionista y centralista, producto del modelo de
organización público y privado impuesto por el entorno económico.