jueves, 23 de septiembre de 2010

EVOLUCION HISTORICA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN REP DOM

                                              Por Jean Beltre,


La existencia de los Ayuntamientos se reconoce desde los inicios de la colonización.
El primer Ayuntamiento se estableció el 24 de abril de 1494, en la Villa de la
Isabela, que en la actualidad es el municipio de La Isabela, en la Provincia de
Puerto Plata. Este primer ayuntamiento estuvo dirigido por una Junta Ejecutiva
constituida por Diego Colón como Presidente, y como vocales Fray Bernardo Boyl,
Pedro Fernández Coronel, Antonio Sánchez Carvajal y Juan López de Luján.
Producto del desarrollo de la Isla, en el año 1501, la cantidad de ayuntamientos
había aumentado, surgiendo así los gobiernos municipales de Santiago de los
Caballeros, Concepción de la Vega, Puerto Plata y Bonao.
Nuestros municipios fueron una herencia de la época colonial, y están basados en el
modelo de los cabildos castellanos costanero. El 26 de julio de 1801, la Asamblea
General vota la ley de regulación de la administración municipal, donde dispuso que
en cada territorio o parroquia existiera un ayuntamiento, fueran integrado por
cuatro regidores y un alcalde ordinario -con función de ejecutivo municipal y juez
de paz-. Las resoluciones eran obligatorias y de ejecución inmediata y eran electos
de forma popular, y gozaron de independencia.
Los Cabildos tuvieron mucha influencia en la colonia y en la república; su
participación fue protagónica en la ayuda a los movimientos revolucionarios.
Cuando se proclamó la independencia, en el 1844, uno de los primeros actos
legislativos fue la organización de los municipios según el modelo español
tradicional. La Constitución de San Cristóbal decía: “Habrá un ayuntamiento en
cada común en que lo había en el año 1821, y la ley podrá establecerlos en las
demás comunes que convenga,…”. La Ley 32 de 1845, agrega: “Los Ayuntamientos
están encargados del gobierno político y económico de cada común”. Desde el año
1855, la función ejecutiva quedó exclusivamente sobre el Síndico, mientras que la
función judicial se le otorgó al alcalde. Sin embargo, su autonomía era precaria en
razón del estado de guerra. Después de este período, los Ayuntamientos se
convirtieron en la autoridad legítima de cada localidad.
La constitución dominicana no ha identificado al municipio como uno de los poderes
estatales, sino como una división política administrativa con un organismo de
gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones el
constituyente ha dejado que el legislador establezca.
En 1916 se modificó la legislación municipal y los redujo a dependencias de
administración militar. Pero en 1924, se volvió a la antigua legislación municipal.
Así durante largos períodos la institución político-administrativa más importante fue
la municipalidad.
La tradición histórica y política dominicana, desde que se instauró la tiranía
trujillista (1930), y sobre todo después de su caída (1961), ha mostrado una
gradual sustitución, por parte del Gobierno Central, de las competencias
fundamentales y de la autonomía de los Ayuntamientos.
En décadas posteriores, la historia política dominicana se caracterizó por un sistema
gubernamental autoritario, intervencionista y centralista, producto del modelo de
organización público y privado impuesto por el entorno económico.

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